Bamidbar 35

(1) Y habló YIHWEH a Moisés en los campos de Moab, junto al Jordán, frente a Jericó, diciendo: (2) Manda a los hijos de Israel que den a los levitas, de la heredad de su posesión, ciudades para que habiten; y daréis a los levitas ejidos alrededor de las ciudades. (3) Y tendrán ellos ejidos para habitar, y sus ejidos serán para sus ganados, para sus bienes y para todas sus bestias. (4) Y los ejidos alrededor de las ciudades que daréis a los levitas serán, desde el muro de la ciudad para afuera, mil codos alrededor. (5) Y mediréis fuera de la ciudad al lado del oriente dos mil codos, al lado del sur dos mil codos, al lado del occidente dos mil codos, y al lado del norte dos mil codos, estando la ciudad en medio. Éstos serán para ellos los ejidos alrededor de las ciudades. (6) Y las ciudades que daréis a los levitas serán seis ciudades de refugio, las cuales daréis para que huya allí el homicida; y además de ellas daréis cuarenta y dos ciudades. (7) En total, las ciudades que daréis a los levitas serán cuarenta y ocho ciudades; las daréis con los ejidos que las rodean. (8) Y en cuanto a las ciudades que daréis de la posesión de los hijos de Israel, de las muchas tomaréis muchas, y de las pocas tomaréis pocas; cada tribu, conforme a la heredad que heredare, dará de sus ciudades a los levitas. (9) Y habló YIHWEH a Moisés, diciendo: (10) Habla a los hijos de Israel y diles: Cuando hayáis pasado el Jordán a la tierra de Canaán, (11) os señalaréis ciudades que sean ciudades de refugio para vosotros, para que huya allí el homicida que hiriere de muerte a alguna persona por yerro. (12) Y estas ciudades os serán para refugio del vengador, para que no muera el homicida hasta que comparezca ante la congregación para juicio. (13) Y en cuanto a las ciudades que daréis, seis ciudades de refugio tendréis. (14) Tres ciudades daréis al otro lado del Jordán, y tres ciudades daréis en la tierra de Canaán; serán ciudades de refugio. (15) Para los hijos de Israel, y para el extranjero y para el peregrino entre ellos, estas seis ciudades serán de refugio, para que huya allá cualquiera que hiriere a alguien por yerro. (16) Pero si lo hirió con instrumento de hierro, y murió, es homicida; el homicida morirá irremisiblemente. (17) Y si lo hirió con piedra en la mano, por la cual puede morir uno, y murió, es homicida; el homicida morirá irremisiblemente. (18) O si lo hirió con arma de madera en la mano, con que puede morir, y murió, es homicida; el homicida morirá indefectiblemente. (19) El vengador de la sangre dará muerte al homicida; cuando lo encuentre, le dará muerte. (20) Y si lo empujó por odio, o arrojó sobre él cualquier cosa, acechándolo, y murió; (21) o por enemistad lo hirió con su mano, y murió, el que lo hirió morirá indefectiblemente; es homicida; el vengador de la sangre dará muerte al homicida cuando lo encuentre. (22) Pero si lo empujó de repente sin enemistad, o arrojó sobre él cualquier cosa sin acecho, (23) o con cualquier piedra, con que puede morir, sin verlo, y la arrojó sobre él, y murió, y él no era su enemigo, ni procuraba su mal, (24) entonces la congregación juzgará entre el que hirió y el vengador de la sangre conforme a estas ordenanzas; (25) y la congregación librará al homicida de mano del vengador de la sangre, y la congregación lo hará volver a su ciudad de refugio, a la cual se había refugiado; y allí morará hasta que muera el sumo sacerdote ungido con el óleo santo. (26) Pero si el homicida saliere del límite de su ciudad de refugio a la cual huyó, (27) y el vengador de la sangre le hallare fuera del límite de su ciudad de refugio, y el vengador de la sangre matare al homicida, no habrá para él culpa de sangre; (28) porque en su ciudad de refugio deberá permanecer hasta la muerte del sumo sacerdote; pero después de la muerte del sumo sacerdote el homicida podrá volver a la tierra de su posesión. (29) Y estas cosas os serán por estatuto de derecho por vuestras generaciones en todos vuestros lugares de habitación. (30) Cualquiera que mate a alguien, por dicho de testigos morirá el homicida; pero un solo testigo no será suficiente para que una persona muera. (31) Además, no tomaréis rescate por la vida del homicida, porque es reo de muerte; ciertamente será condenado a muerte. (32) Tampoco tomaréis rescate por el que se haya refugiado en su ciudad de refugio, para que vuelva a morar en la tierra, hasta que muera el sacerdote. (33) Así que no contaminaréis la tierra en que estáis; porque la sangre contamina la tierra; y no se puede hacer expiación por la tierra por la sangre que se derrama en ella, sino con la sangre del que la derramó. (34) Y no contaminaréis la tierra que habitáis, en medio de la cual yo habito; porque yo YIHWEH habito en medio de los hijos de Israel.

Bamidbar 35
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